martes, 27 de abril de 2010

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Se ejerce a nivel nacional por la presidencia de la república, los ministerios de los departamentos administrativos a los cuales se denomina, Organismos Principales de la administración y, a demás, por las superintendencias, las unidades administrativas especiales y las entidades adscritas y vinculadas a los diferentes ministerios y departamentos administrativos.

Los ministerios, los departamentos administrativos y la superintendencia, sin personería jurídica constituyen el sector central de la administración pública nacional.
Existen dos sistemas de organización administrativa que son:
  1. LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, la primera supone que los distintos organismos que la conforman se subordinan unos a otros, es decir que están ordenados jerárquicamente, en cambio la descentralizada supone que los diversos organismos son autónomos entre sí
  2. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA COLOMBIANA: En Colombia no existe un sistema único de organización administrativa sino que coexisten. Una administración centralizada nacional, una administración descentralizada territorialmente, una administración descentralizada por servicios, administración centralizada a nivel departamental y municipal y hasta una administración por “colaboración”, ya que “los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señala la ley. (Art. 210 del C.P).

CENTRALIZADA NACIONAL: Esta por la presidencia de la república, los ministerios, los departamentos administrativos y la superintendencia y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
DECENTRALIZADA TERRITORIALMENTE: se conforma por los departamentos, los departamentos, distritos, los municipios, los territorios indígenas y, cuando se organicen, por las regiones y las provincias.
DECENTRALIZADA POR SERVICIOS: esta integrada por la superintendencia y unidades administrativas especiales con personas jurídicas, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, las empresas sociales del estado, las empresas oficiales de servicio público domiciliario, los institutos científicos y tecnológicos y las sociedades públicas.
DESCENTRALIZACION POR COLABORACION: Son las cámaras de comercio, entidades gremiales de carácter privado que cumplen la función pública de llevar el registro público de comercio y las notarias, a cargo de particulares, que ejercen la función de dar fe pública.

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